A- de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Docentes Oficiales Afiliados Al Fomag·Demandado Fiduciaria La Previsora S.A
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Teniendo en cuenta que algunas entidades no respondieron en su totalidad las cuestiones planteadas en el Auto 405/19, la Sala Plena de la Corporación decidió con el presente auto requerir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Procuraduría General de la Nación, para que den respuesta a los interrogantes formulados en los puntos 3.6 del ordinal tercero y 6.2 del punto sexto de la parte resolutiva de la precitada providencia.
Así mismo, dispuso oficiar a otras entidades para pedir información para esclarecer nuevos interrogantes que surgieron en el trámite de revisión, los cuales son necesarios analizar antes de fallar de fondo el presente asunto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (37 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR que, por Secretaría General, se oficie al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, proceda a cumplir lo ordenado por la Sala Plena en el resuelve
- tercero. del Auto 405 del 24 de julio de 2019, a saber:
- “
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General, se libre oficio al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que, en un término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, responda estos interrogantes:
- […] 3.4. ¿Cuál es la incidencia del Plan Anualizado de Caja que administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la disponibilidad de recursos para el pago de la sanción moratoria a cargo del FOMAG?
- 3.6. ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir el Ministerio de Educación Nacional -FOMAG - la FIDUPREVISORA S.A., para que se asignen recursos adicionales al fondo, con el fin de financiar el pago de la sanción moratoria?
- SEGUNDO. ORDENAR que, por Secretaría General, se oficie a la Procuraduría General de la Nación para que, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, proceda a cumplir lo ordenado por la Sala Plena en el resuelve
- sexto. del Auto del 405 del 24 de julio de 2019, esto es:
- SEXTO. ORDENAR que, por Secretaría General, se libre oficio a la Procuraduría General de la Nación, para que, en un término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, informe:
- […] 6.2. Relación de acciones adelantadas por la Procuraduría, en virtud de lo establecido en el
- undécimo. punto de la parte resolutiva de la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda del 18 de julio de 2018[6].
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General, se libre oficio al FOMAG - FIDUPREVISORA S.A. para que, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, remita a esta Corporación la siguiente información, con los soportes documentales correspondientes:
- 3.1. Teniendo en cuenta que la FIDUPREVISORA S.A es una sociedad de economía mixta, indicar cuál es el porcentaje de aporte estatal y de capital privado.
- 3.2. Cuadro con el monto total adeudado por concepto de sanción por mora a los docentes oficiales hasta el momento (1.1. billones de pesos), especificando las sumas parciales correspondientes a la sanción causada, reclamada y reconocida por vía administrativa, fallos judiciales, conciliaciones, etc. y la suma causada pero no reclamada todavía por ningún medio.
- 3.3. Número de docentes del sector público afiliados al FOMAG.
- 3.4. Cifra de docentes que han solicitado el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la cancelación extemporánea del auxilio de cesantías por vía administrativa y judicial.
- 3.5. Copia del Otrosí del 25 de enero de 2006 efectuado al contrato de fiducia mercantil contenido en la escritura pública No 0083 del 21 de junio de 1990 de la Notaría 44 del círculo de Bogotá.
- 3.6. Informar si se ha diseñado un plan de priorización para el pago del auxilio de cesantías e intereses para evitar que se siga causando sanción por mora en el año en curso. En caso afirmativo, remitir una copia del esquema de pago.
- 3.7. Precisar si se ha creado un mecanismo de priorización para sufragar la sanción moratoria generada hasta el momento. En caso afirmativo, indicar cuáles reclamaciones se pagarán en 2019 y cuáles en 2020.
- 3.8. Exponer el esquema de tiempo real que transcurre desde la recepción del acto administrativo definitivo, notificado y debidamente ejecutoriado de reconocimiento del auxilio de cesantías y el pago correspondiente, después de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019[7].
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaría General, se libre oficio al Ministerio de Educación Nacional para que, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, informe:
- 4.1. Número de docentes del sector oficial y cifra de afiliados al FOMAG.
- 4.2. Cifra de docentes que han solicitado el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la cancelación extemporánea del auxilio de cesantías por vía administrativa y judicial.
- 4.3. Informar de qué forma se va a garantizar el pago oportuno de las cesantías e intereses de las cesantías a los maestros oficiales en cada vigencia fiscal, tanto en la que se encuentra en curso, como en las futuras.
- 4.4. Precisar qué gestiones ha adelantado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el fin de obtener recursos para la financiación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías a partir de 2020, bajo el supuesto de que la problemática continúe, pese a las medidas legislativas, administrativas y presupuestales adoptadas.
- 4.5. Copia del Otrosí del 25 de enero de 2006 efectuado al contrato de fiducia mercantil contenido en la escritura pública No 0083 del 21 de junio de 1990 de la Notaría 44 del círculo de Bogotá.
- 4.6. Cuál es el alcance que se la ha dado al Otrosí del 25 de enero de 2006[8], en relación con el pago de la sanción por mora, a partir del Informe de Auditoría Financiera al FOMAG, vigencia 2018, efectuado por la Contraloría General de la República, en el que se afirma que: “La Fiduciaria no asume con cargo a su propio patrimonio, el pago de las sanciones establecidas en la ley, derivadas del retardo en el pago de prestaciones económicas, según lo señalado en el Otrosí al contrato de fiducia mercantil, suscrito el 25 de enero de 2006.”[9]
- 4.7. Exponer el esquema de tiempo real para resolver las peticiones de reconocimiento de las cesantías e intereses de los docentes oficiales, por parte de las Secretarías de Educación certificadas, desde la recepción de la solicitud hasta la remisión del acto administrativo definitivo de reconocimiento, notificado y debidamente ejecutoriado a la FIDUPREVISORA S.A., con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019.
- QUINTO. ORDENAR que, por Secretaría General, se libre oficio al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, informe:
- 5.1. El estado actual del proyecto de decreto mediante el cual se autoriza la emisión de los títulos de deuda pública –TES– por la suma de 1.1. billones de pesos para sufragar la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías a los docentes oficiales.
- 5.2. Precisar cuánto tiempo tardará la redención de dichos TES, una vez se expida el decreto que dispone su emisión.
- 5.3. De acuerdo con los lineamientos de planeación presupuestal de dicha cartera, indicar el monto de los TES que se hará efectivo para el pago de la sanción por mora durante las vigencias de 2019 y 2020.
- SEXTO. ORDENAR que, por Secretaría General, se libre oficio a FECODE para que, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, aclare:
- 6.1. Cuáles son las fechas acordadas por FECODE y el gobierno nacional para efectuar el pago de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías a los docentes oficiales, esto es, si la sanción por mora causada a mayo de 2019 se cancelará antes del 31 de diciembre de este año y la generada, con posterioridad a la asignación de los recursos de los TES[10], se pagará a más tardar el 30 de junio de 2020. O si, por el contrario, se mantiene como fecha máxima para sufragar la sanción por mora el primer trimestre del año próximo, de acuerdo con el numeral 18 del Acuerdo Colectivo del 15 de mayo de 2019.
- SÉPTIMO. SOLICITAR al FOMAG - FIDUPREVISORA S.A., al Ministerio de Educación Nacional, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a FECODE, que la información solicitada y aquella otra adicional que estimen pertinente sea enviada al correo: secretaria1@corteconstitucional.gov.co
- OCTAVO. Mantener la SUSPENSIÓN de los términos para fallar los expedientes de la referencia, con lo cual la fecha para adoptar una decisión de fondo se ampliará hasta el 19 de diciembre de 2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
- NOVENO. ORDENAR que, por Secretaría General, una vez sean recibidas las pruebas, se pongan a disposición de las partes y terceros con interés por dos (2) días hábiles, en los términos del artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
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